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ITC-BT-28: qué exige la normativa para locales de pública concurrencia

Bares, restaurantes, gimnasios, cines, hoteles… si el público entra en tu local, la ITC-BT-28 te aplica. Te explicamos qué exige, alumbrado de emergencia, suministros complementarios y cuándo la inspección OCA es obligatoria.

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Si has abierto o vas a abrir un bar, una cafetería, un restaurante, un gimnasio, una academia, una sala de exposiciones o cualquier local al que entre público, la instalación eléctrica que te exigen no es la de una vivienda. Hay una ITC-BT específica que sube notablemente las exigencias y que afecta al alumbrado, a las protecciones, a la potencia disponible y a las inspecciones periódicas. Se llama ITC-BT-28 y forma parte del REBT desde 2002.

Conviene entenderla antes de firmar un alquiler, encargar un proyecto o aceptar un presupuesto. Lo que pasa muy a menudo es que el propietario asume que la instalación heredada “ya cumplía”, se le concede la licencia provisional y, cuando llega la primera OCA o un incidente, aparecen las facturas para adaptar el local. Esta guía resume lo esencial sin tecnicismos.

Qué se considera local de pública concurrencia

La ITC-BT-28 establece dos grandes grupos. Por un lado, los locales de espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, salas de fiesta, discotecas, gimnasios con público, salas de conciertos, casinos, polideportivos con graderío, parques de atracciones. Por otro, los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con capacidad superior a 50 personas: bares, cafeterías, restaurantes, comercios grandes, oficinas, hoteles, residencias, clínicas, museos, bibliotecas, aulas, iglesias, estaciones, aeropuertos.

El umbral de las 50 personas es la frontera más importante. Por debajo, en general, tu local sigue rigiéndose por las ITC-BT habituales de locales comerciales o de viviendas adaptadas. Por encima, entras en pública concurrencia y las exigencias cambian. Para calcular el aforo no vale la intuición: el proyecto técnico usa los coeficientes del Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación, que asigna metros cuadrados por persona según el uso (1,5 m² por persona en zona de público de bar de pie, 2 m² en zona de mesas, etc.).

Otro detalle relevante: aunque tu aforo declarado sea inferior a 50, si el local se asimila por uso a uno de los tipos de espectáculos (una sala de yoga que se promociona como “estudio de bienestar con eventos”, por ejemplo), el técnico municipal puede aplicarte ITC-BT-28 directamente. Mejor consultarlo antes de invertir en obra.

Suministros eléctricos: el principal y los complementarios

Una vivienda tiene un único suministro: el de la compañía. La ITC-BT-28 introduce los suministros complementarios, pensados para que ciertos servicios sigan funcionando aunque la red caiga. Hay tres niveles:

  • Suministro de socorro: capaz de mantener un servicio mínimo, normalmente alumbrado y ciertos circuitos esenciales, con al menos el 15% del total contratado.
  • Suministro de reserva: al menos el 25% del total contratado.
  • Suministro duplicado: capaz de asegurar el 100% del consumo.

¿Cuál te toca? Depende del tipo de local. La ITC-BT-28 lo concreta así:

  • Locales de espectáculos y actividades recreativas con aforo > 300 personas: suministro de reserva obligatorio.
  • Hospitales, clínicas, ambulatorios, sanatorios con más de 300 personas o quirófanos: suministro duplicado (y además grupo electrógeno propio en quirófanos y UCIs).
  • Estaciones, aeropuertos y otros servicios esenciales: según proyecto, generalmente reserva o duplicado.
  • Resto de locales con aforo > 300 personas: suministro de socorro obligatorio.

Por debajo de 300 personas no se exige suministro complementario eléctrico de la red, pero sí grupo autónomo para el alumbrado de emergencia, que es lo que cubre el siguiente apartado.

Alumbrado de emergencia: la pieza que casi nadie revisa

El alumbrado de emergencia es uno de los temas más estrictos de la ITC-BT-28 y, paradójicamente, una de las primeras cosas que la OCA encuentra incumplidas. Hay tres modalidades, no excluyentes:

  • Alumbrado de seguridad: garantiza la evacuación segura. Se subdivide en:
    • Alumbrado de evacuación: ilumina recorridos hasta las salidas con un mínimo de 1 lux en el suelo, debe entrar en servicio antes de 5 segundos desde el fallo y mantenerse al menos 1 hora.
    • Alumbrado ambiente o antipánico: cubre toda la superficie del local con al menos 0,5 lux para evitar el pánico colectivo. Mismas exigencias de tiempo y duración.
    • Alumbrado de zonas de alto riesgo: ilumina puestos donde hay máquinas en marcha que deben pararse de forma segura. 15 lux mínimo o el 10% del alumbrado normal.
  • Alumbrado de reemplazamiento: permite continuar la actividad de forma normal en caso de fallo, con un nivel similar al alumbrado normal. Obligatorio en quirófanos, salas de cura y locales sanitarios críticos.

Las luminarias de emergencia deben entrar en servicio automáticamente cuando la tensión cae por debajo del 70% del valor nominal, y mantenerse al menos una hora. Pueden ser luminarias autónomas (con batería propia) o alimentadas desde fuente central. En la práctica de bares, restaurantes y comercios la solución más habitual son las luminarias autónomas tipo LED distribuidas según un cálculo lumínico previo. No basta con poner “alguna” sobre las puertas: el proyecto técnico calcula posición y cantidad.

Si has heredado un local ya en marcha, conviene verificar que esas luces de emergencia se encienden al cortar el general. Es una prueba que la OCA hará y que muchos propietarios descubren que no pasa cuando ya es tarde.

Protecciones reforzadas y materiales no propagadores

La ITC-BT-28 obliga a usar interruptores diferenciales (IDs) en todos los circuitos, con una sensibilidad típica de 30 mA para circuitos accesibles al público. Cualquier circuito de tomas de corriente del que pueda servirse el cliente debe contar con diferencial de alta sensibilidad. Y los cuadros eléctricos deben estar en zonas no accesibles al público, normalmente armarios con cerradura o cuartos técnicos.

Una particularidad importante son los materiales: la ITC-BT-28 exige cables con cubierta no propagadora del incendio y de baja emisión de humos opacos (los famosos cables tipo Cca-s1b,d1,a1 o equivalentes según UNE-EN 50575). En lenguaje cotidiano, son los cables “libres de halógenos” que vas a ver presupuestados a un coste sensiblemente mayor que el habitual H07V-K. Cambiarlos por cables convencionales es exactamente el atajo que la inspección detecta y obliga a rehacer.

Algo parecido pasa con las canalizaciones: en locales de pública concurrencia se exigen tubos y bandejas con resistencia al fuego conforme a UNE-EN 61386 y UNE-EN 61537 en la clasificación adecuada al riesgo del local. Esto encarece la obra respecto a una instalación residencial, pero no es negociable.

Aforo, potencia mínima y cuadros divididos

La previsión de potencia para un local de pública concurrencia no se hace al ojo. La ITC-BT-10 (a la que remite la ITC-BT-28) fija mínimos en función de la superficie y la actividad:

  • Local comercial general: 100 W/m², con un mínimo de 3.450 W por local.
  • Oficinas: 100 W/m².
  • Locales con cocina caliente: hay que sumar la demanda de la cocina al cálculo general.
  • Locales con aire acondicionado: factor adicional según la potencia frigorífica.

Cuando la potencia resultante supera ciertos umbrales (50 kW es la referencia más habitual para activar exigencias añadidas), la instalación se subdivide en cuadros parciales alimentados desde un cuadro general. Cada cuadro parcial protege una zona o un uso (cocina, sala, terraza, climatización, frigoríficos…) para que un fallo localizado no apague el local entero. Si en el momento de la apertura te interesa entender los criterios para dimensionar correctamente la instalación eléctrica de tu oficina o local, esta lógica de subdivisión es exactamente la que vamos a aplicar.

Conviene anticipar la potencia con criterio porque, si te quedas corto, subir la potencia más adelante implica revisar las protecciones, recalcular secciones de cable y probablemente actualizar el boletín. Es asumible, pero evita la sorpresa.

Inspección OCA obligatoria cada 5 años

Todos los locales de pública concurrencia están obligados a pasar una inspección por OCA (Organismo de Control Autorizado) cada 5 años, además de la inspección inicial antes de poner la instalación en servicio. Esta inspección revisa que la instalación sigue cumpliendo el REBT y la ITC-BT-28: alumbrado de emergencia operativo, protecciones diferenciales correctas, sin manipulaciones, sin sobrecargas, cuadros accesibles solo a personal autorizado, secciones de cable suficientes, conductores no propagadores.

Si la inspección detecta defectos graves, el local no puede operar hasta resolverlos. Los defectos leves dan un plazo (normalmente 6 meses) para corregir y pasar una inspección parcial. Como referencia adicional, en Cataluña merece la pena conocer cómo se gestionan estas inspecciones OCA, porque el procedimiento administrativo tiene particularidades autonómicas.

El error típico: dar por hecho que la OCA “no toca todavía”. El plazo cuenta desde la fecha de la primera inspección o desde la última inspección periódica favorable, no desde que tú compraste el negocio. Si traspasas un local, pide siempre el certificado OCA en vigor antes de firmar.

Documentación: el proyecto técnico no es opcional

Cualquier instalación de pública concurrencia con potencia superior a 10 kW necesita proyecto técnico firmado por ingeniero o ingeniero técnico (no basta con la memoria simplificada que se usa en viviendas). El proyecto incluye memoria, planos, mediciones, cálculos de potencia, esquema unifilar, estudio luminotécnico para el alumbrado de emergencia y especificaciones de materiales.

Al final de la obra, el proyecto se acompaña del certificado de dirección de obra y del boletín del instalador autorizado. Sin esos tres documentos no hay certificado final, no hay licencia de actividad y no hay alta de suministro. Si quieres ver con más detalle qué papeleo entra en la puesta en servicio, está explicado en otra guía aparte.

En resumen

La ITC-BT-28 sube el listón porque entra público al local y la seguridad colectiva pesa más. Las cuatro claves a recordar:

  1. Si tu aforo supera 50 personas (o el uso te asimila a recreativo), te aplica.
  2. Alumbrado de emergencia calculado y verificado, no improvisado.
  3. Materiales y cables no propagadores: no son negociables, encarecen pero son obligatorios.
  4. Inspección OCA cada 5 años, además de la inicial. El plazo no se reinicia con el cambio de propietario.

Si vas a abrir un local o has heredado uno y dudas de si cumple, lo más eficiente es pedir una revisión previa antes de la OCA para no llevarte sorpresas. Un electricista autorizado puede recorrer el local, verificar emergencias, comprobar protecciones y darte un listado de lo que hay que tocar para llegar limpios a la inspección oficial.

Si tienes que adecuar el cuadro eléctrico de tu local o necesitas tramitar un boletín nuevo tras la reforma, podemos echarte una mano con el proyecto y la ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Mi bar con aforo de 40 personas tiene que cumplir la ITC-BT-28?

En principio no, porque queda por debajo del umbral de 50 personas. Sigue rigiéndote por la ITC-BT-29 si manejas zonas con riesgo (cocina, almacén combustible) y por las ITC-BT generales de locales comerciales. Aun así, el técnico municipal puede pedirte ciertos elementos de la ITC-BT-28 (alumbrado de emergencia, por ejemplo) por similitud de uso. Conviene preguntar antes de hacer obra.

¿Puedo usar cables normales en un local de pública concurrencia si los meto en tubo?

No. La ITC-BT-28 exige cables con cubierta no propagadora del incendio y baja emisión de humos opacos, independientemente de que vayan en tubo. Es uno de los puntos que la inspección OCA mira de forma sistemática y, si no cumples, te obligan a reinstalar el circuito completo. Mejor hacerlo bien la primera vez.

¿Cuántas luminarias de emergencia necesito en un restaurante de 120 m²?

Depende del cálculo luminotécnico, no se establece por unidades sueltas. El proyectista calcula posición y cantidad para garantizar 1 lux en los recorridos de evacuación y 0,5 lux ambiente en toda la superficie. En un restaurante medio suelen ser entre 10 y 18 unidades autónomas LED, distribuidas sobre puertas, recorridos, baños, cocina y zonas de público.

¿Qué pasa si pongo en marcha el local sin pasar la OCA inicial?

Estarías operando sin certificado final de la instalación eléctrica, lo que implica que la licencia de actividad es nula y que la aseguradora puede negar la cobertura si hay un siniestro. Además, la inspección posterior, cuando llegue, va a documentar el incumplimiento desde el inicio. La OCA inicial es trámite previo al alta de suministro definitivo, no algo que puedas dejar para después.


Publicado por

Equipo electrico24