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Licencia de actividad en Cataluña: qué parte del expediente es eléctrica

Declaración responsable, comunicación previa o licencia ambiental: qué documentación eléctrica pide cada vía en Cataluña y dónde se atasca el expediente.

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Hay una conversación que repetimos cada pocas semanas con gente que está a punto de abrir un local. Llaman porque el ayuntamiento les ha dicho que les falta “la parte eléctrica” del expediente de actividad, y en ese momento ya tienen la obra acabada, el mobiliario dentro y una fecha de apertura prometida al banco, al franquiciador o a la familia. La reforma eléctrica está hecha y bien hecha, pero el papel que la acredita no existe, está a nombre de otro o no dice lo que el expediente necesita que diga.

El problema casi nunca es técnico. Es que la licencia de actividad y la instalación eléctrica se tramitan en mundos distintos —uno municipal, otro industrial— y nadie avisa de que el segundo alimenta al primero. Cuando se hacen en el orden equivocado, hay que rehacer papeles, y a veces también obra.

Esto es lo que va dentro de esa “parte eléctrica”, según la vía por la que te toque tramitar en Cataluña, y en qué orden conviene hacerlo para no abrir dos veces el mismo cuadro.

Antes de nada: actividad y obras son dos expedientes

El primer malentendido es tratar “la licencia” como un trámite único. Son dos, independientes, y pueden ir por caminos distintos:

  • Las obras. Reformar el local, abrir huecos, tirar tabiques o rehacer la instalación se tramita por su vía: comunicación previa en los casos sencillos, licencia cuando hay obra mayor o afecta a estructura. Ya tratamos en detalle qué entra por comunicación previa y qué exige licencia de obras en Sabadell.
  • La actividad. El derecho a ejercer esa actividad concreta en ese local concreto. Es lo que coloquialmente se llama licencia de actividad, aunque en Cataluña hace años que la mayoría de los casos no son una licencia propiamente dicha.

Puedes tener la obra perfectamente tramitada y la actividad sin cubrir, y es exactamente el escenario en el que más veces nos encontramos. Que el ayuntamiento te sellara la comunicación de obras no significa que haya validado nada de la actividad.

Tres vías posibles, y tu local está en una de ellas

El régimen por el que tramitas no es una elección: depende de la actividad, de su tamaño y de su incidencia ambiental. Y decide cuánta documentación eléctrica vas a necesitar, porque de la vía depende si hace falta certificado de un técnico, proyecto o inspección previa.

Declaración responsable

Es la puerta de entrada de las actividades de bajo riesgo —las que tradicionalmente se llamaban inocuas—: comercio pequeño, oficinas, despachos profesionales, muchos servicios. Declaras bajo tu responsabilidad que cumples los requisitos, y la actividad queda habilitada desde que presentas la documentación completa. La Llei 18/2020 de facilitació de l’activitat econòmica reordenó este régimen y dejó la declaración responsable como vía habitual para este grupo.

Que no haya informe previo no significa que no haya documentación. Significa que la administración la comprueba después, y que la responsabilidad de que lo declarado sea cierto es tuya. La parte eléctrica aquí es corta pero no opcional: necesitas el certificado de la instalación en regla y disponible para cuando pasen a verificar.

Comunicación previa con certificado técnico

Un escalón por encima. La actividad también queda habilitada al presentar, pero la declaración va acompañada del certificado de un técnico competente que acredita que el establecimiento y sus instalaciones cumplen la normativa aplicable. Aquí entra buena parte de la restauración, los talleres pequeños, los centros deportivos o los locales con aforo relevante.

Ese certificado es el documento que más expedientes atasca, y la razón es sencilla: el técnico no se lo puede inventar. Se apoya en papeles previos que alguien tiene que haber emitido antes, y si no existen, no firma.

Licencia ambiental o autorización ambiental

Las actividades con incidencia ambiental significativa van por la Llei 20/2009 de prevenció i control ambiental de les activitats (PCAA), que las clasifica por anexos: las del anexo II resuelve el ayuntamiento mediante licencia ambiental, y las del anexo I, de mayor impacto, la Generalitat mediante autorización ambiental. Es el terreno de la industria, ciertos talleres, actividades con emisiones, residuos o vertidos.

La diferencia práctica con las dos vías anteriores es enorme: aquí no puedes abrir hasta que haya resolución. Hay informes sectoriales, plazos reales de meses y, en la parte eléctrica, prácticamente siempre proyecto firmado y visado de responsabilidad del técnico.

A esto se le cruza un régimen propio: los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas —salas de conciertos, discotecas, según los casos bares musicales— tienen su regulación específica en la Llei 11/2009, con exigencias de aforo, evacuación y seguridad que condicionan directamente el diseño eléctrico.

La puerta de entrada de todo esto suele ser la Finestreta Única Empresarial, el portal Canal Empresa, aunque quien resuelve y quien inspecciona sigue siendo tu ayuntamiento, con su ordenanza y sus criterios.

El certificado técnico y de dónde sale realmente

Cuando el ayuntamiento pide “el certificado técnico de la actividad”, pide un documento en el que un técnico competente afirma, con su firma y su responsabilidad detrás, que el local cumple. Ninguna de las cosas que certifica son opinión suya: cada una se sostiene sobre un documento emitido por quien tiene competencia para emitirlo.

En la parte eléctrica, ese respaldo son tres piezas:

Y una condición previa que se da por hecha y a veces no se cumple: la instalación la tiene que haber ejecutado una empresa instaladora con la habilitación y la categoría adecuadas. Merece la pena comprobar la habilitación ITC-BT-03 antes de contratar, no después, porque un certificado emitido por quien no puede emitirlo no se arregla con una corrección: hay que repetir la instalación con quien sí puede.

La carpeta eléctrica, pieza por pieza

Dependiendo de la vía y de la actividad, el expediente de actividad acaba conteniendo algunos o todos estos documentos. Esta es la lista que preparamos nosotros cuando entramos en un local con la apertura pendiente:

Certificado de instalación eléctrica registrado. A nombre del titular de la actividad y describiendo la instalación tal como está, no como estaba. Incluye potencia, circuitos, protecciones y las mediciones de tierra y aislamiento.

Memoria técnica o proyecto. Con la previsión de cargas real. Aquí es donde se cometen los errores más caros, porque la potencia se calcula con los equipos que de verdad vas a enchufar; la previsión de cargas de la ITC-BT-10 es el punto de partida y conviene hacerla con el listado de maquinaria delante.

Esquema unifilar del cuadro. Actualizado y coherente con lo que hay dentro del armario. Si no sabes interpretarlo, en la guía de cómo leer un esquema unifilar está explicado lo justo para detectar si el tuyo refleja la realidad.

Acta OCA favorable, si la actividad está entre las obligadas. Y ojo: no es solo para la apertura. Después hay inspecciones periódicas según la ITC-BT-05 que siguen siendo tuyas mientras la actividad esté abierta.

Certificados de alumbrado de emergencia y protección contra incendios. Formalmente son otro reglamento —el RIPCI y sus obligaciones de detección, emergencia y mantenimiento—, pero se comprueban en la misma visita y comparten cableado, así que en la práctica van en la misma carpeta.

Documentación específica si el local es de pública concurrencia. Los locales de espectáculos y actividades recreativas lo son siempre; los de reunión, trabajo y usos sanitarios, cuando la ocupación prevista pasa de cincuenta personas. A partir de ahí cambian las reglas de juego: suministros complementarios, circuitos independientes para alumbrado de evacuación, cables con comportamiento específico frente al fuego. Todo eso está en lo que exige la ITC-BT-28, y es un salto de categoría, no un trámite más.

Lo que más veces frena un expediente

Después de bastantes aperturas en Sabadell, Terrassa y alrededores, los motivos de atasco se repiten con una regularidad sospechosa. Ninguno es raro ni difícil de evitar si se ve venir.

El certificado es del anterior ocupante. El documento acredita una instalación, un titular y una actividad. Si cambia cualquiera de los tres, no sirve. Es el error número uno en traspasos, hasta el punto de que hicimos una guía solo de qué papeleo eléctrico revisar antes de firmar un traspaso. Un local puede llevar veinte años abierto y tener la documentación eléctrica inservible para ti.

La potencia no cuadra entre documentos. La memoria dice una cosa, el contrato de suministro otra y el cuadro una tercera. Cualquier técnico que revise el expediente lo ve en dos minutos. Si la potencia prevista supera la contratada, toca tramitar la modificación antes de cerrar la carpeta, y eso tiene sus propios plazos: lo contamos en los pasos del alta de luz en un local comercial.

La obra se desvió del papel y nadie lo actualizó. Se añadieron dos circuitos, se movió el cuadro, se dejó una línea para una máquina que llegó después. La instalación real y la certificada dejan de coincidir, y el certificado pierde valor justo cuando hace falta usarlo.

Se trató como inocua una actividad que no lo es. Normalmente por aforo mal calculado o por no contar un almacén o un sótano. Reclasificar el expediente a mitad de camino significa, en el mejor de los casos, pasar de memoria a proyecto; en el peor, obra adicional de evacuación o de alumbrado.

El rótulo y la terraza se quedaron fuera. Son elementos que cuelgan de la instalación del local pero tienen su propio permiso municipal y su propia carga. Tanto el rótulo luminoso como la instalación eléctrica de una terraza exterior acaban dentro de la previsión de potencia, y si no estaban en la memoria aparecen como diferencia en la verificación.

El cuadro no está identificado. Un detalle menor que genera informes desfavorables con una facilidad que sorprende. Si nadie puede saber qué apaga cada automático, el inspector no puede comprobar nada. Mapear e identificar los circuitos del cuadro es trabajo de un rato y evita una visita de vuelta.

El orden que evita rehacer papeles

Casi todos los problemas anteriores desaparecen con una sola decisión: averiguar el régimen de tramitación antes de diseñar la instalación. El orden que funciona es este.

  1. Define la actividad y el aforo de verdad. Metros, usos, altillo, almacén, terraza, maquinaria. De aquí sale la vía y de la vía sale todo lo demás.
  2. Pregunta en tu ayuntamiento, no en el de al lado. La ley marca el marco, la ordenanza municipal concreta. Sabadell, Terrassa, Rubí o Granollers no piden lo mismo ni lo piden igual.
  3. Haz la previsión de cargas con la maquinaria real sobre la mesa. Es el momento de decidir si la potencia disponible da o hay que ampliar, y si el suministro existente aguanta o hay que replantearlo.
  4. Encarga memoria o proyecto según corresponda, y ejecuta la obra conforme a ese documento. Cualquier cambio durante la obra se refleja antes de certificar, no después.
  5. Certifica y registra la instalación. Con empresa habilitada y registro ante la administración industrial.
  6. Pasa la inspección inicial OCA si te toca. Antes de presentar nada en el ayuntamiento: si el acta sale desfavorable, mejor saberlo ahora.
  7. Resuelve el suministro. Alta nueva, cambio de titular o modificación de potencia, con los papeles coherentes con la memoria.
  8. Presenta la actividad. Con la carpeta completa y, si la vía lo exige, el certificado técnico firmado.

En las vías de declaración responsable y comunicación previa puedes abrir desde la presentación correcta, pero la comprobación llega después y puede acabar en requerimiento, expediente o cese. Es lo contrario de un trámite simbólico: es confianza a cambio de responsabilidad.

Si ya estás abierto y la carpeta está incompleta

Es una situación más común de lo que parece, sobre todo en locales que llevan décadas funcionando y han pasado por varios titulares sin que nadie tocara la documentación. Suele aparecer de golpe: una inspección municipal, un cambio de seguro, la venta del negocio o un siniestro.

El camino es el mismo que para una apertura, con una diferencia: hay una instalación en marcha que condiciona. Lo primero es una revisión real —mediciones de tierra y aislamiento, estado del cuadro, trazado, secciones— para saber si la instalación admite certificación tal como está o necesita trabajos previos. A partir de ahí se decide qué se arregla y en qué orden, igual que explicamos en cómo legalizar una instalación eléctrica antigua en Cataluña.

Hacerlo con el negocio abierto es perfectamente viable: los trabajos se planifican por fases y en horario de cierre, y lo que no se puede dejar a medias es el certificado, que se emite cuando la instalación ya está en condiciones de ser certificada.

Si estás en cualquiera de los dos escenarios —abriendo o regularizando— y no tienes claro qué papeles te faltan, el punto de partida es ver el estado real de la instalación y qué documentación la acompaña hoy. Puedes consultarnos el caso en la página de boletín eléctrico o, si lo que necesitas es revisar el cuadro antes de comprometerte con una fecha de apertura, en cuadro eléctrico en Sabadell y boletín eléctrico en Terrassa.

Preguntas frecuentes

¿La licencia de actividad y la de obras son el mismo trámite?

No, son dos expedientes independientes que pueden ir además por vías distintas. Las obras del local se tramitan por comunicación previa o licencia según su alcance, y la actividad por declaración responsable, comunicación previa o licencia ambiental según lo que vayas a hacer. Tener una resuelta no implica nada sobre la otra, y es habitual encontrarse locales con las obras impecablemente tramitadas y la actividad sin cubrir. Lo que sí comparten es la documentación eléctrica: el mismo certificado sirve de base para las dos.

¿Me sirve el boletín que ya tenía el local?

Casi nunca. El certificado de instalación eléctrica acredita una instalación concreta, para un titular concreto y un uso concreto, así que en cuanto cambia el titular, la actividad o la instalación deja de ser válido para tu expediente. Puede seguir siendo útil como información —te dice qué había y con qué potencia—, pero no como documento acreditativo. En un traspaso conviene pedir la documentación antes de firmar y valorarla con un técnico, porque un certificado inservible significa volver a certificar y, si la instalación no cumple, obra antes de poder hacerlo.

¿Quién firma el certificado técnico: el instalador o un ingeniero?

Son documentos distintos y los firma gente distinta. El certificado de la instalación eléctrica lo emite la empresa instaladora habilitada que ha ejecutado los trabajos y se registra ante la administración industrial. El certificado técnico de la actividad que pide el ayuntamiento lo firma un técnico competente, y abarca mucho más que lo eléctrico: evacuación, accesibilidad, protección contra incendios, instalaciones. Ese técnico se apoya en el certificado del instalador, de modo que el orden no es negociable: primero se certifica y registra la instalación, después se firma el certificado de la actividad.

Si mi actividad es de bajo riesgo, ¿necesito igualmente documentación eléctrica?

Sí. Que la vía de tramitación sea una declaración responsable simplifica el trámite municipal, no las obligaciones de la instalación: el REBT se aplica igual en una oficina pequeña que en una nave. Lo que declaras es precisamente que cumples, incluida la parte eléctrica, y la administración puede comprobarlo cuando quiera. En la práctica, para una actividad de bajo riesgo eso se traduce en tener el certificado de la instalación registrado y vigente, las mediciones hechas y el cuadro identificado. Es mucho menos papel que una licencia ambiental, pero no es ninguno.


Publicado por

Equipo electrico24